SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2007
Fecha: 26-Abr-2007
b)
b) Señala que al seleccionar la participación de los Concejales, se permitieron habilitar a Wálter Tarqui Gutiérrez y Adela Zabaleta de Vallejos, quienes habían renunciado a la Concejalía, lo cual se evidencia con la habilitación del Concejal suplente de Caquiaviri, Roberto Condori Choque. Con tales maniobras, se designó nuevo Consejero Departamental, elección que es ilegal por cuanto el hoy recurrido, restringió, suprimió y omitió los derechos y garantías de los candidatos, en especial el derecho consagrado en el art. 40 de la Constitución Política del Estado (CPE).
b) Indica que no es la única persona que ha participado dentro del proceso de designación de nuevos Consejeros, sino que, como afirma el propio recurrente, ha sido un cuerpo colegiado de ocho municipios, de modo que el recurso para ser analizado en el fondo debe ser incoado contra todos ellos y no solamente en su contra, como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional en su SC 0358/2003-R de 25 de marzo.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- c)
- d)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y legitimación pasiva
- el recurso directo de nulidad,
- en el caso de que fueran varias autoridades las que emitieron una resolución o cometieron el acto cuya nulidad se pretende, todas ellas son responsables de las consecuencias positivas o negativas del acto;
- III.2. El caso analizado
- INFUNDADO