SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2007
Fecha: 26-Abr-2007
d)
d) Afirma que es cierta la existencia de los documentos sobre renuncia de los concejales Wálter Tarqui Gutiérrez y Adela Zabaleta de Vallejos, pero lo que no ha dicho es que el primero de los nombrados ha interpuesto a la Corte Departamental Electoral de La Paz un recurso de revocatoria en contra de la Resolución 042/2006 de 14 de diciembre, con apelación ante la Corte Nacional Electoral (CNE) en caso de negativa, la cual, por Resolución de Sala Plena 006/2007 de 8 de febrero, ha anulado el trámite de habilitación hasta el vicio más antiguo, o sea, hasta la solicitud de habilitación de los suplentes, por lo que ha dejado sin efecto la Resolución 042/2006 de la Corte Departamental Electoral. Por esa razón, los Concejales nombrados por el recurrente están legalmente habilitados como lo ha certificado la propia “Corte Electoral” el 9 de marzo de 2007, entonces, al momento de la elección del nuevo consejero Cecilio Cussi Cussi, ninguno de ellos estaba impedido para el ejercicio de sus funciones.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- c)
- d)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y legitimación pasiva
- el recurso directo de nulidad,
- en el caso de que fueran varias autoridades las que emitieron una resolución o cometieron el acto cuya nulidad se pretende, todas ellas son responsables de las consecuencias positivas o negativas del acto;
- III.2. El caso analizado
- INFUNDADO