SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2007

Fecha: 26-Abr-2007

d)

d)    Afirma que es cierta la existencia de los documentos sobre renuncia de los concejales Wálter Tarqui Gutiérrez y Adela Zabaleta de Vallejos, pero lo que no ha dicho es que el primero de los nombrados ha interpuesto a la Corte Departamental Electoral de La Paz un recurso de revocatoria en contra de la Resolución 042/2006 de 14 de diciembre, con apelación ante la Corte Nacional Electoral (CNE) en caso de negativa, la cual, por Resolución de Sala Plena 006/2007 de 8 de febrero, ha anulado el trámite de habilitación hasta el vicio más antiguo, o sea, hasta la solicitud de habilitación de los suplentes, por lo que ha dejado sin efecto la Resolución 042/2006 de la Corte Departamental Electoral. Por esa razón, los Concejales nombrados por el recurrente están legalmente habilitados como lo ha certificado la propia “Corte Electoral” el 9 de marzo de 2007, entonces, al momento de la elección del nuevo consejero Cecilio Cussi Cussi, ninguno de ellos estaba impedido para el ejercicio de sus funciones.