SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2007

Fecha: 26-Abr-2007

el recurso directo de nulidad,

De las normas citadas precedentemente se infiere que el recurso directo de nulidad, para su procedencia, debe estar necesaria e inexcusablemente dirigido contra la autoridad o autoridades que sin competencia, o sin jurisdicción, pronunciaron la resolución o realizaron el acto cuya nulidad se pretende. Debe tenerse presente que el nexo entre la o las autoridades recurridas con los actos impugnados, es la que abre la competencia del Tribunal Constitucional para analizar el fondo del asunto y pronunciarse conforme a ley (SC 0053/2004 de 16 de junio).