Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2007
Fecha: 26-Abr-2007
c)
c) Asevera que en momento alguno se ha “destituido” al recurrente de su función de Consejero, sino que, al haber cumplido el periodo de sus labores, ha dejado de ser Consejero Departamental, y lo que se ha hecho es cumplir lo dispuesto por el art. 12 de la LDA, lejos de usurpar funciones o actuar sin competencia, como expresa el recurrente.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- c)
- d)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y legitimación pasiva
- el recurso directo de nulidad,
- en el caso de que fueran varias autoridades las que emitieron una resolución o cometieron el acto cuya nulidad se pretende, todas ellas son responsables de las consecuencias positivas o negativas del acto;
- III.2. El caso analizado
- INFUNDADO