SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
III.1.
III.1. A ese efecto, conviene conocer las normas legales que regulan el procedimiento para la declaración de servidumbres en el sector de telecomunicaciones; así, se tiene que las normas previstas por el art. 24 de la LT, determinan que el superintendente de telecomunicaciones puede imponer servidumbres para el tendido de redes públicas, construcción de obras y en general de cualquier instalación en bienes de entidades públicas o de propiedad privada; en éste último caso, el monto a indemnizarse o compensarse al particular deberá ser definido por las partes, de no hacerlo, el monto será impuesto por el ente regulador; de la misma forma, dicho artículo expresa el mandato de que el procedimiento de servidumbre, será determinado por el Reglamento.
Desarrollando el mandato legal descrito, las normas previstas por los arts. 183 a 198 del DS 24132, Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones, establecen el procedimiento para la declaración de servidumbres, los derechos y obligaciones emergentes, y la extinción de las mismas; así, respecto al procedimiento de constitución de la servidumbre, el art. 183 del citado Decreto Supremo, dispone que se da inicio con la presentación de la solicitud ante SITTEL, cumpliendo los requisitos descritos en la misma norma; luego, la citada autoridad comunicará la solicitud al propietario, para que en un plazo de veinte días, ambas partes, solicitante y propietario, arriben a un acuerdo, o el propietario presente sus observaciones; vencido dicho término, el superintendente de telecomunicaciones dictará resolución administrativa imponiendo la servidumbre y el pago de una indemnización y/o compensación si corresponde (art. 185). Adicionalmente, el art. 186 del DS 24132, literalmente dispone lo siguiente:
“Una vez ejecutoriada la Resolución Administrativa, el concesionario deberá pagar al propietario del predio sirviente la indemnización y/o compensación que corresponda, si así lo establece la Resolución. El concesionario que no efectúe el pago en el plazo fijado por la Resolución perderá el derecho a la servidumbre.”