SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
a)
El recurrido, a través de sus representantes, presentó informe escrito, cursante de fs. 505 a 511, en el que manifestaron lo siguiente: a) El INRA es una entidad de derecho público creada mediante la Ley 1715, como entidad descentralizada con personalidad jurídica propia, al igual que el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente; en ese sentido, tiene personal sujeto a las normas del art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), y remuneradas con las partidas presupuestarias 25200, 258 y 121, que son denominados “otras personas que prestan servicios al Estado” y personal eventual, de los cuales, los primeros no tienen condición de funcionario público, porque sus relaciones son de índole civil, como ya fue reconocido en las SSCC 0895/2005-R y 0605/2004-R; la situación jurídica de dichas personas respecto al aguinaldo, ha sido aclarada por el art. 10 del DS 27375 de 17 de febrero de 2004, que expresa que no genera pago de aguinaldo; por ello las directrices del Ministerio de Hacienda, a las que están compelidos todos los funcionarios públicos, en los años por lo que se reclama pago de aguinaldo para los representados por el recurrente, instruyeron que no les correspondía; y b) Los mandantes del recurrente no agotaron la vía administrativa, ya que no impugnaron la respuesta negativa que les dieron por nota de 24 de mayo de 2006, mediante los recursos de revocatoria y jerárquico; así como la vía judicial; y tampoco efectuaron su reclamo con la inmediatez que el amparo constitucional requiere. Finaliza solicitando la improcedencia del amparo solicitado.