Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
II.2.
II.2. Por nota CITE- D.G.A.F. 0106/2006 de 24 de mayo, el Director General de Administración y Finanzas del INRA respondió a la petición efectuada, manifestando que analizado cada uno de los casos de los representados por el recurrente, no era posible atender la solicitud de pago de aguinaldo (fs. 376).