SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
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Por dichos servicios, no les fueron cancelados sus aguinaldos que corresponden a las gestiones 2004 y 2005 o las duodécimas que les toca; ante dicha omisión y los reclamos de sus representados, les respondieron que fueron consultores y personal eventual contratado con financiamiento externo y con cargo a las partidas 2100, 25200, 25800 y 46200, mismas que de acuerdo a las instrucciones del Ministerio de Hacienda no pueden ser utilizadas para cancelar aguinaldos; no obstante, desempeñaban funciones y actividades propias del rubro de la institución, así como eran sujetos a control del horario de trabajo, vale decir subordinados que recibían una remuneración o salario, ya que incluso se verifican los descuentos para la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).
Expresa que la Ley de 22 de noviembre de 1950, en su artículo único, reconoce el derecho al aguinaldo de los empleados y obreros sin exclusión; el Decreto Supremo (DS) 2317 de 29 de diciembre de 1950 reitera dicho derecho, y en su art. 2 establece que se lo adquiere por tres meses de trabajo en el año, aún siendo despedido antes del 25 de diciembre; luego, el DS 19337 de 14 de diciembre de 1982, dispone que el pago del beneficio se efectuará hasta el 15 de diciembre de cada año y de no hacerlo, la Ley de 18 de diciembre de 1944, sanciona al empleador con el pago del doble en caso de incumplimiento; por lo que reclama el pago del doble de los aguinaldos omitidos a sus representados.
Expone que ante la negativa del derecho al aguinaldo, reclamaron ante el propio INRA, siendo respondidos que según el informe UGARH 344/2006 estaba impedida de atender la solicitud; luego el Ministerio de Trabajo certificó que no era competente para atender el reclamo mediante nota de 5 de julio de 2006; y de igual forma la Superintendencia del Servicio Civil por misiva de 19 de junio de 2006; y que la judicatura laboral tampoco puede atender el pedido, porque las normas del art. 1 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (LGT) establecen que no están sujetos a dicha Ley los funcionarios y empleados públicos; por lo que no tiene otro medio para reclamar la vulneración de los derechos de sus representados.
Finaliza señalando que las SSCC 0369/2003-R de 26 de marzo, 0605/2004-R de 22 de abril y 0770/2005-R de 6 de julio, han reconocido el derecho al aguinaldo, y tutelaron a quienes no lo habían recibido; señalando además, ésta última Sentencia, que el Estatuto del Funcionario Público, a tiempo de consagrar el derecho, no hace distinción entre funcionarios a contrato o permanentes.