SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
III.2.
III.2. De igual forma, antes de resolver las cuestiones denunciadas, cabe referir que el art. 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) dispone que dos de los objetivos de dicha ley son: “...b) Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la administración pública; y c) Regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados”; luego delimitando su ámbito de aplicación, dicha Ley en su art. 2.I inc. a) determina que se aplicará a los actos del Poder Ejecutivo, el que incluye al INRA, ya que las normas del art. 6 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), determinan que el INRA pertenece al Servicio Nacional de Reforma Agraria (SNRA), que se estructura de la siguiente manera: El Presidente de la República; El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente; La Comisión Agraria Nacional; y el INRA; en consecuencia, queda plenamente demostrado que el INRA pertenece a la estructura del Órgano Ejecutivo.
En ese mismo sentido, conviene hacer notar que evidentemente el INRA, para el cumplimiento de su misión tiene normas procesales específicas, las que debe aplicar; empero, cuando debe responder a peticiones efectuadas por los ciudadanos, que no se encuentran reguladas por dichos procedimientos especiales, corresponde que aplique el procedimiento administrativo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, pues los mandatos de ésta son aplicables a todos los actos de la administración pública, tal como disponen las normas de su art. 3.
Con esa precisión, se tiene que las normas previstas por el art. 56 de la LPA disponen que contra toda resolución o acto definitivo equivalente que afecte los derechos de las personas, podrán interponerse los recursos administrativos que dicha ley prevé; así el art. 64 consagra el recurso de revocatoria, que debe ser interpuesto en el plazo de diez días del conocimiento de la resolución o acto definitivo que se pretende dejar sin efecto o modificar; luego, de mantenerse la situación lesiva, las normas del art. 66 de la misma ley instituyen el recurso jerárquico para impugnar los actos que se consideren ilegales.