SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
III.4.
III.4. Por último, conviene reiterar lo manifestado en varias sentencias constitucionales, que en base a lo desarrollado en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, instruyen que el término a utilizarse al resolver un recurso de amparo constitucional depende de la forma de la resolución; así, cuando se ingresa a considerar el fondo del asunto, porque el recurso ha cumplido con todos los requisitos de forma y de fondo, se debe “conceder” o “denegar” el mismo; de otro lado, cuando no se ingresa a considerar el fondo, porque el amparo no cumple con todos los requisitos, el mismo debe ser declarado “improcedente”, como en el caso presente, pues el recurso no ha cumplido con todos los requisitos para ingresar a considerar el fondo de la denuncia, ya que como fue expuesto, existe una causal de subsidiariedad y por tanto de improcedencia del mismo; por lo que debe ser declarado improcedente.