SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

a)

Los recurridos presentaron informe escrito, cursante de fs. 108 a 109 vta., que fue ratificado por medio de su abogado en audiencia, en el que manifestaron lo siguiente: a) Conforme disponen los Decretos Supremos (DDSS) 12069 de 27 de diciembre de 1974, 27441 de 7 de abril de 2004, y demuestra la certificación emitida por el Director Regional de Cooperativas de Santa Cruz, esa entidad tiene atribuciones para fiscalizar los procesos eleccionarios en las sociedades cooperativas y para recibir denuncias de los socios, por ello el recurso debe ser declarado improcedente por subsidiariedad, pues el recurrente no accionó dicha vía; además de lo expuesto, en caso de precisar una tutela excepcional, debió demostrar que la intervención del CONALCO sería ineficaz, según la SC 0607/2004-R de 22 de abril; b) El recurso presentado es carente de fundamentos y contradictorio, pues exige la conformación de un nuevo Comité Electoral, el mismo que fue conformado en Asamblea de Socios de 8 de abril de 2006, conforme prevén los mandatos del art. 94 del Estatuto de la Cooperativa; en consecuencia,  no existe coherencia entre los hechos denunciados y el petitorio, conforme exige la SC 0467/2005-R de 28 de abril; c) Con el amparo que solicita el recurrente, afecta a los demás 15 candidatos, que no fueron demandados, por lo que sus derechos de participación no puede ser afectados; d) El art. 1 inc. k) de la convocatoria a elecciones establecía como plazo máximo para presentar candidaturas hasta horas “12:00 a.m.” del 17 de abril, plazo hasta el cual el recurrente se postuló; empero, luego quiso subsanar el documento referido a sus antecedentes penales, que fue la causa de su depuración, pero ya fuera del plazo. Finalizan solicitando la improcedencia del amparo solicitado, con costas por el monto de Bs1550.- (mil quinientos cincuenta bolivianos) que afirman haber erogado.