Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Cristóbal Jiménez, en su calidad de tercero interesado, por medio de su abogada y en audiencia manifestó que la denuncia en su contra no debe ser atendida, porque sus actos estuvieron respaldados por las normas del art. 94 del Estatuto, que le manda a presidir las Asambleas y posesionar al Comité Electoral de la Cooperativa.