SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

III.3.

III.3.   En el caso presente, el recurrente denuncia que en las elecciones para renovar los consejos de COSEPW Ltda., al ser socio, se presentó como candidato, sin embargo, fue depurado por los recurridos, con el argumento de tener antecedentes policiales; pues bien, tal como fue expuesto en el Fundamento Jurídico anterior, para evitar las acciones arbitrarias o indebidas del Comité Electoral de la citada Cooperativa, el Estatuto de la misma ha establecido que sus actos debe ser fiscalizados por un delegado de la Dirección General de Cooperativas, quien tiene el deber de hacer cumplir las leyes y demás normas que rigen la Cooperativa; adicionalmente, el propio recurrente puede accionar el procedimiento de revisión establecido por el art. 95 del Estatuto, y lograr la reparación de los hechos ilegales en su contra; en consecuencia, este Tribunal Constitucional concluye que el recurrente no ha agotado las vías que tenía para reclamar los actos indebidos cometidos por los recurridos, debiendo en el caso presente aplicarse la causal 1.b) de improcedencia del amparo constitucional por subsidiariedad, establecida por la SC 1337/2003-R, que establece que el recurso es improcedente: “(…) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (…)”, como ocurre en el caso presente.

            Respecto a la tutela inmediata que solicita el recurrente, se debe precisar que en el caso presente no existe la posibilidad de un daño irremediable a sus derechos fundamentales, pues las normas del art. 95 del Estatuto de la Cooperativa, posibilitan una revisión del acto eleccionario, al cual puede acudir y sus derechos, de haber sido lesionados deben ser restituidos, caso contrario recién se abre la posibilidad de protegerlo con el amparo constitucional.