SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

i)

El recurrente ratificó los términos de su memorial de amparo, y ampliándolos manifestó lo siguiente: i) Las normas del art. 140 de la Ley de Cooperativas (LCo) establecen que ante situaciones no previstas por la misma y los Reglamentos del sector, se deben aplicar otras leyes similares y los principios del cooperativismo; por ello es que nadie puede abusar de su derecho, conforme dispone el art. 107 del Código Civil (CC), menos cuando los principios del cooperativismo son los de fraternidad e igualdad, el cual fue lesionado por el actual Presidente de la Cooperativa al mantener esa posición y ser candidato; y ii) No se puede recurrir al Consejo Nacional de Cooperativas (CONALCO) porque su objeto, según las normas del art. 43 de la LCo es de fiscalizar el funcionamiento económico y la administración de las cooperativas; además que en los procesos eleccionarios, el Comité Electoral es la máxima autoridad, conforme determina el art. 94 del Estatuto de la Cooperativa; por tanto CONALCO no ejerce tuición sobre el proceso electoral; empero, de tener esa atribución, dado que faltaban cinco días para las elecciones, no habría sido posible la protección oportuna de sus derechos.