SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Es candidato en las elecciones de COSEPW Ltda., proceso en el que también postula el Presidente de la misma Cristóbal Jiménez, cometiendo un acto antiético. En dicho proceso, el 8 de abril de 2006, fue elegido en forma irregular el Comité Electoral, pues la Asamblea ha sido dirigida por su adversario en las elecciones, por ello sólo dio la palabra a sus adherentes, rompiendo el equilibrio que debe existir entre candidatos; luego, el 11 de abril de 2006 se emitió la convocatoria, por lo que en tiempo oportuno procedió a inscribirse, pero los recurridos se rehusaron a recibir su documentación adicional presentada el 19 de abril de 2006, no obstante de que consistía en una orden judicial de 18 de abril de 2006 que demostraba que no tenía antecedentes policiales; a tanta insistencia el Presidente del Comité Electoral, luego de cumplido el plazo para la inscripción, aceptó recibir la documentación colocando la leyenda: “sin responsabilidad” (sic). Luego de lo relatado, el 19 de abril de 2006 fue depurado por no cumplir con los arts. 1 incs. m) y q) de la convocatoria y 7 incs. m) y q) del Reglamento Electoral, obviando que toda depuración tiene que ser posterior al fenecimiento del plazo de inscripción y no anterior, según dispone el art. 1 inc. a) de la convocatoria; vale decir que antes de que se cumpla el plazo para su inscripción ya estaba depurado. Finalmente señala que no se respondió a su petición de 19 de abril de 2006.