SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

concedió

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional, pronunció Resolución que concedió el recurso y dispuso se deje sin efecto la Resolución 75/06 de 15 de febrero de 2006, por lo que la autoridad recurrida  debe sustanciar la objeción planteada sobre el avalúo pericial de acuerdo a procedimiento, cumplido que sea, el Juez de la causa pronuncie nueva resolución con la motivación respectiva que en derecho corresponda de conformidad con el art. 535 del CPC, con los siguientes fundamentos: 1) El poder otorgado a la mandataria del perito de oficio, no la facultaba para ratificar el informe pericial, sino únicamente para cobrar al Juzgado o al Banco Ganadero S.A., por concepto de avalúo de inmuebles, por lo que el Juez recurrido omitió indebidamente considerar que la mandataria carecía de poder para ratificar el avalúo pericial, en desconocimiento de disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; 2) El Juez recurrido, en la Resolución 75/06 de 15 de febrero de 2006, no fundamenta la razón por la que no encuentra fundados los aspectos legales observados, limitándose a señalar que no corresponde la designación de otro perito, sino su remoción por los motivos previstos en el art. 437 del CPC.