SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

III.2.

III.2. En el caso de autos, fenecido el proceso coactivo civil seguido por el Banco Ganadero S.A., contra Edwin Villanueva Hidalgo, ejecutoriada la sentencia pronunciada por el Juez Quinto de Partido Civil y Comercial que declaró probada la demanda, ante la inexistencia de la valuación fiscal del inmueble embargado otorgado en calidad de garantía hipotecaria de propiedad del coactivado, la autoridad jurisdiccional designó como perito oficial para la  tasación del mismo a Roberto Jiménez Blanco, quien presentó su informe pericial avaluando el inmueble en $us335.577,23.-, siendo observado por la entidad bancaria coactivante, fundamentando que el peritaje realizado contenía contradicciones  y existía una sobre avaluación del terreno objeto de la pericia, ya que era exorbitante la suma fijada como base de remate del inmueble. En efecto, la autoridad jurisdiccional dispuso que dicha observación sea notificada personalmente al perito de oficio a objeto de realizar las aclaraciones solicitadas. Sin embargo, de los antecedentes procesales se evidencia, que la hermana de dicho profesional se apersonó en su nombre y representación mediante el poder que le fuera otorgado, en el que la faculta para apersonarse tanto ante el Juzgado referido como al Banco Ganadero S.A., para el cobro del peritaje realizado y otros trámites ante otras entidades; empero, procede a la ratificación del informe pericial objetado sin estar facultada para ello, aspecto que no fue observado por la autoridad recurrida, quien no obstante de haber dispuesto la notificación personal del perito oficial, la admite y en base a ella desestima las observaciones efectuadas por el Banco Ganadero S.A., mediante la Resolución 75/06 de 15 de febrero de 2006, fijando como base de remate del bien inmueble de propiedad del demandado, en la suma de $us335.577,23.-, es decir de acuerdo al informe pericial, incurriendo de esta manera en acto ilegal al admitir, como se dijo, una ratificación de quien no estaba facultada para hacerla, vulnerando de esta manera los derechos fundamentales invocados por la entidad bancaria recurrente, impidiendo de esta manera que el perito oficial esclarezca las observaciones a su peritaje o en su caso se ratifique en el mismo, en consideración a que  su opinión es técnica y sobre cuya base el Juez tomara la decisión final, circunstancia por la que no se puede omitir que previamente se pronuncie el perito, lo que determina sea viable se conceda el recurso de amparo constitucional solicitado, más aún si como en el caso presente conforme lo dispone el art. 535 del CPC, el Juez resolverá fijando en definitiva el monto de la base, sin recurso ulterior.