SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

Fragmento 5

El recurrido Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, Alfredo Orellana Aguilar, en audiencia informó: a) En el Juzgado a su cargo se tramita el juicio coactivo civil seguido por el Banco Ganadero S.A. contra Edwin Villanueva, proceso que concluido en ejecución de Sentencia a solicitud de la entidad bancaria coactivante, su autoridad designó a un perito para que realice el avalúo del bien inmueble otorgado en calidad de garantía hipotecaria de propiedad del coactivazo. b) Presentado el informe pericial del avalúo, es puesto en conocimiento de las  partes, siendo objetado por el Banco coactivante, pidiendo designe a otro perito dirimidor en forma errónea, pues en este caso las partes no han designado peritos para nombrar a uno dirimidor, de acuerdo con el art. 535 del CPC que señala la tasación y no así designar un nuevo perito ya que habiendo planteado objeciones, el Juez resolverá fijando en definitiva en monto de la base sin recurso ulterior. En el caso de autos, las observaciones son notificadas al perito para que realice las aclaraciones respectivas, apersonándose como apoderada la hermana del perito oficial y posteriormente hace conocer su ratificación respecto al informe pericial elaborado por su mandante, presentando al efecto poder especial, amplio y suficiente, en el cual entre otras cosas  le faculta  realizar  ante el Juzgado del proceso, conceptos de avalúos de bienes inmuebles, más poder para asumir acciones de depositario dentro del proceso judicial  con todas las facultades de ley.  c) Su autoridad  observando la ubicación del inmueble, el informe pericial y además en observancia y aplicación  del art. 535 del CPC en su parte in fine, es que dictó la Resolución 75/06 de 15 de febrero de 2006, desestimando la petición de la entidad coactivante con los argumentos que contiene dicha Resolución y concluye determinando el valor del inmueble en la suma establecida en el informe pericial, lo que prueba que cumplió con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil.