SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes en el escrito presentado el 6 de mayo de 2006, cursante de fs. 77 a 83, manifiestan que como emergencia de la tramitación de un proceso coactivo civil seguido por el Banco Ganadero S.A., que representan contra Edwin Villanueva Hidalgo, al haber otorgado mediante escritura pública 486/2003 de 27 de junio, un préstamo de dinero en moneda extranjera con garantía hipotecaria a favor del coactivado, a quien por no cumplir con los términos pactados, se le instauró proceso coactivo civil ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, que al haber concluido se encuentra con Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es así que ante la inexistencia de valuación fiscal del bien inmueble otorgado en calidad de garantía hipotecaria, el Juez recurrido designó perito de oficio al  arquitecto Roberto Jiménez Blanco, quien con el fin de cobrar una suma exorbitante por honorarios profesionales, sobre avaluó el bien en el monto de $us335.577,23.-(trescientos treinta y cinco mil quinientos setenta y siete 23/100 dólares estadounidenses), razón por la que dentro del plazo establecido por ley, observaron y objetaron dicho avalúo pericial y en respuesta a ello, el Juez de la causa dispuso se notifique al perito con la mencionada observación.

Refieren que, cumplida la diligencia en su domicilio y por cédula, Rosario Jiménez Blanco, se apersona en nombre y representación del perito de oficio mediante poder 171/2005, instrumento éste que se constituye en un mandato de carácter especial únicamente para apersonarse ante el Juez de la causa y/o ante el Banco Ganadero S.A., para el cobro de sus honorarios profesionales; empero, Rosario Jiménez Blanco desconociendo los alcances de su mandato e irrogándose facultades que no le fueron conferidas, ratificó el peritaje realizado por el referido profesional, extremo que vulnera y viola el justo y debido proceso, aspecto que fue oportunamente denunciado al Juez del proceso, quien en un acto ilegal y omisión indebida, suprimiendo los derechos  y garantías constitucionales emitió la Resolución 75/06 de 15 de febrero de 2006, desestimando la observación planteada, fijando  como base del remate del bien inmueble la  suma de $us335.577,23.-, sin tomar en cuenta los arts. 87, 188, 440 y 535 del Código de Procedimiento Civil (CPC), toda vez que el Departamento de Catastro Urbano del Gobierno Municipal de La Paz, informó en forma clara la inexistencia del correspondiente código catastral, razón por la que no otorgó el avalúo fiscal, en tal sentido la autoridad recurrida al emitir la Resolución cuestionada vulnera el art. 188 del CPC, pues no se encuentra fundamento alguno respecto a las observaciones y objeciones planteadas, atentando de esta manera a los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y al justo y debido proceso, derechos y garantías fundamentales.