SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

i)

El abogado del tercero interesado (Edwin Villanueva), manifestó: i) De acuerdo a los antecedentes procesales, el poder otorgado por el Banco coactivante a los ahora recurrentes, no los faculta para pedir la remoción del perito, empero en principio se designó a otro profesional, cuya remoción a la que hizo referencia se concedió, lo que no correspondía; ii) El poder con el que actuó el Banco, es un poder de administración general, con el que no se pudo haber iniciado ningún tipo de proceso coactivo o ejecutivo. Asimismo, las observaciones que realizaron del peritaje, se realizaron fuera de término. Finalmente la designación del perito y el informe respectivo, han sido aprobados por la autoridad recurrida y lo único  que corresponde es dar curso a la primera audiencia pública de subasta y remate del inmueble del tercero interesado a objeto de que no lo sigan perjudicando con los intereses que vienen corriendo, por ser ese el propósito del presente recurso.