SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
1)
El recurrido Juez de Partido de Totora del Distrito Judicial de Cochabamba, Eliodoro Guzmán, en su informe escrito cursante de fs. 67 a 68 y en audiencia, señaló: 1) El proceso sumario de comprobación de matrimonio de hecho, seguido por Angelina Umaña Ricaldez contra la recurrente y otros, fue remitido en apelación ante su Juzgado, dictando el Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada el 16 de marzo de 2006, habiendo sido notificada la apelante -recurrente- el 17 de marzo de 2006. Es así que por un error involuntario antes de ejecutoriarse dicho Auto y sin que se cumplan los ocho días señalados por el art. 257 del CPC, se habría dispuesto su devolución al Juzgado de origen; 2) La recurrente señala que se apersonó al Juzgado de Partido, siendo informada de la devolución del proceso al Juzgado de origen, si bien fue así, pudo haber solicitado la devolución del expediente al Juzgado remitente al no haberse cumplido los ocho días referidos, además que tenía la posibilidad de presentar el recurso o recursos que estimare conveniente directamente ante el Juzgado de Partido, que no se iba a negar su petitorio, por lo que al no haber procedido de esta manera, perdió la oportunidad de plantear el recurso oportunamente y dentro del plazo previsto por ley; 3) El Tribunal Constitucional ha establecido que el recurso de amparo constitucional es de carácter subsidiario no sustituye otros medios o recursos legales. Sin embargo, mediante este recurso la recurrente pretende se anule la diligencia de notificación con el Auto de Vista, debiendo ello ser rechazado, por no ser el recurso de amparo sustitutivo de otros medios de defensa, pues como se señaló pudo haber interpuesto el recurso de casación o nulidad en el mismo Juzgado de Partido donde se dictó el Auto de Vista dentro de los ocho días establecidos por ley; 4) Su autoridad no ha cometido ningún acto ilegal u omisión indebida que haya restringido, suprimido o amenazado restringir los derechos y garantías de la recurrente, solicitando se declare improcedente el recurso.