SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
Fragmento 6
Por su parte, el correcurrido, Juez de Instrucción de Totora del mismo Distrito Judicial, Ricardo Benigno Romero Rodríguez, en su informe escrito cursante de fs. 69 a 70 de obrados y en audiencia, expresó: a) Presentada la demanda en la vía sumaria de comprobación de matrimonio de hecho contra la recurrente y otros, siendo la única citada personalmente la recurrente, pues a los otros codemandados se los citó mediante edictos. Es así que durante la tramitación del juicio la recurrente se limitó a solicitar nulidad de obrados y excepciones que le fueron rechazadas, también planteó recusación en vez de excusa contra su autoridad, que fue desestimada y rechazada de la que solicitó explicación y complementación siendo rechazadas, hasta que finalmente se trabó la relación procesal; b) Su autoridad dictó Sentencia declarando probada la demanda principal e improbadas las excepciones planteadas así como la acción reconvencional invocadas por la recurrente. No satisfecha con las decisiones judiciales planteó recurso de compulsa en su contra, siendo declarada procedente disponiendo que conceda la apelación ante el superior en grado; c) Durante la tramitación y sustanciación del proceso, se observaron los plazos procesales y la correcta valoración de las pruebas producidas y aportadas por ambas partes en estricta sujeción a los antecedentes del proceso, por lo que los derechos y garantías constitucionales de la recurrente no fueron vulnerados. En consecuencia la demandante siempre ha gozado de una defensa jurisdiccional e igualdad de los sujetos procesales, por ende los derechos constitucionales de la recurrente no fueron omitidos, alterados ni modificados, menos restringidos. En tal sentido no ha estado en indefensión, por tanto no se ha violado ninguna norma procesal digna de ser reparada, más si se reconoce que los fallos ejecutoriados no son revisables por ningún recurso ordinario o extraordinario, tampoco es admisible la cancelación de procedimientos judiciales mediante amparos constitucionales, solicitando se declare improcedente el recurso, con daños, perjuicios y costas.