SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

improcedente

Concluida la audiencia la Jueza de amparo constitucional, pronunció Resolución que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) Si bien es cierto que el Juez de Partido recurrido ordenó la devolución del expediente al Juzgado de origen antes de los ocho días que establece el art. 257 del CPC, no es menos cierto que la recurrente, así el expediente, hubiere estado en la oficina de alzada, tenía la facultad de presentar su recurso de casación dentro del plazo legal, siendo secundario el hecho de que el expediente no se encuentre en dicha oficina, lo que obviamente hubiera sido subsanado por el Juez de Partido, y al no haber planteado su petición dentro de los ocho días, ha permitido la ejecutoria del Auto de Vista; ii) El recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de ningún otro recurso ordinario, y al no haberse vulnerado ni restringido los derechos que le franquea la ley a la recurrente, se hace inviable el presente recurso.