SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega que las autoridades recurridas, han vulnerado su derecho al debido proceso, por cuanto dentro de la demanda sumaria de comprobación de matrimonio de hecho seguido en su contra y otros, el Juez de Partido de Totora provincia Carrasco del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada, mediante Auto de 16 de marzo de 2006, con el que fue notificada el 17 de marzo de 2006; empero, indebidamente dicha autoridad judicial devolvió el proceso al Juzgado de origen en 21 de marzo de 2006, es decir antes de cumplirse los ocho días establecidos por el art. 257 del CPC, para que interponga el recurso de casación. De la misma manera el Juez de Instrucción de esa localidad, recibido el proceso, en vez de observar esta omisión, radicó el proceso y dispuso su remisión a la Dirección Departamental del Registro Civil, para la inscripción de la Sentencia. En consecuencia, corresponde en revisión determinar si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 19 de la CPE.