SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente en el escrito presentado el 19 de abril de 2006 de fs. 39 a 41 vta.,  manifiesta que Angelina Umaña Ricaldez, interpuso en la vía sumaria demanda de comprobación de matrimonio de hecho en su contra y de los hermanos Victoria, Guido, Alfredo, Willy, Ángela Echeverría Acuña y Freddy Echeverría Mariscal, la que concluyó con la Sentencia de 29 de noviembre de 2005 que declaró probada la demanda, no obstante de algunos defectos formales, siendo notificada  con ella en 18 de enero de 2006, fallo contra el que interpuso apelación, recurso no admitido por el Juez de Instrucción con el argumento de que previamente cancele la multa impuesta de Bs200.-(doscientos bolivianos). Es así que ante esta negativa de admisión, interpuso recurso de compulsa ante el superior en grado, Juez de Partido de la provincia Carrasco, quien  por Auto de 14 de marzo de 2006, la declaró procedente determinando que el inferior conceda el recurso de apelación.

Refiere que remitido el proceso al superior en grado, el Juez de Partido lo radicó mediante decreto de 16 de marzo de 2006; empero extrañamente dictó el Auto de Vista el mismo 16 de marzo de 2006, es decir es mismo día, y lo que es peor a los cuatro días de emitir su Resolución ordenó la devolución del proceso al Juez de Instrucción, sin respetar los ocho días previstos por ley para que haga uso del recurso de casación, es decir que procedió a la devolución de obrados el 21 de marzo de 2006. Sin embargo estas ilegalidades no quedan allí, pues recibido el proceso el Juez de Instrucción en vez de observar la reducción del plazo, a petición de la demandante Angelina Umaña Ricaldez, ordenó que el Oficial de Diligencias lleve el expediente a la Dirección Departamental del Registro Civil, para la inscripción de la Sentencia. De esta manera los recurridos,  han desconocido sus derechos, el Juez de Partido al no esperar el término de ley para  la interposición del recurso de casación y el Juez de Instrucción al ordenar la remisión del expediente al Registro Civil.