SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2007-R

Fecha: 26-Abr-2007

b)

b) Tratándose de trámites interdictos posesorios, las resoluciones dictadas no causan estado, pudiendo la recurrente reclamar sus pretensiones en la vía civil ordinaria, cayendo el recurso en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que prevé la improcedencia del recurso respecto a resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se hizo uso oportuno del recurso.