SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2007-R

Fecha: 26-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 8 de mayo de 2006 (fs. 27 a 29), la recurrente, Cristina Tiñini de Álvarez, expresa que Martha Jiménez planteó un interdicto de adquirir la posesión de los lotes 1, 2, 3 y 4 del manzano D-1 en la urbanización Villa Mercedes de la ciudad de El Alto de La Paz, pidiendo al afecto se señale día y hora para la posesión. Dentro del cual ella e Hilarión Álvarez Chambi presentaron oposición, manifestando ser los legítimos propietarios del lote 1, con 300 m2 de la urbanización “Villa La Merced” y pidieron se les mantenga en posesión del mismo, salvando los derechos de la demandante para la vía ordinaria.

La Jueza recurrida declaró probada la demanda e improbada la oposición, a través de la Resolución 1680/2002 de 25 de octubre, contra la que tanto ella como Hilarión Álvarez Chambi presentaron recurso de apelación, resuelto por el superior en grado mediante Resolución de 15 de octubre de 2004, anulando el Auto de concesión de apelación por haberse interpuesto el recurso fuera del término establecido por ley. Una vez devuelto el proceso al Juzgado de origen, fue notificada el 13 de marzo de 2006, siendo el estado de la causa el señalamiento de día y hora de posesión.

En su Resolución, la Jueza recurrida realizó una interpretación errónea y una aplicación indebida de los arts. 596 y 597.II del Código de Procedimiento Civil (CPC) y en vez de mantener su posesión como oposicionista, consideró la situación de preferencia entre adquirentes de un mismo inmueble, prevista en el art. 1545 del Código Civil (CC), dándole prioridad a la propiedad de la demandante Martha Jiménez para declarar probado el interdicto de adquirir la posesión, cuando esa preferencia, que define el mejor derecho de propiedad, debe ser dilucidada en proceso ordinario y no en una demanda interdicta. Por consiguiente, la Jueza recurrida cometió un acto arbitrario que ahora está en estado de señalarse día y hora de posesión a favor de la demandante Martha Jiménez, lo que es sencillamente desconocer la posesión de los oposicionistas con título de dueños del inmueble reclamado, privándoles de su posesión sin previo proceso justo y equitativo, incurriendo de esta suerte en el despojo previsto por el art. 614 del CPC; extremo que también constituye otro acto ilegal.