SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2007-R

Fecha: 26-Abr-2007

II.4.

         Corrido en traslado el recurso de apelación y al no tener respuesta, la Jueza recurrida pronunció el Auto de 6 de diciembre de 2004, rechazando el mencionado recurso ya que los términos para la alzada corren individualmente, son fatales y se computan a partir de la notificación con la sentencia o auto (fs. 52 vta.).

         Apelado el Auto anterior, fue resuelto mediante la Resolución 741/2005 de 14 de febrero, determinando la nulidad repositoria hasta fs. 100 vta. (del expediente original), ordenándose a la Jueza recurrida pronuncie el Auto de concesión de alzada respectivo (fs. 53 y vta.). En su cumplimiento, la Jueza recurrida emitió el Auto de 29 de marzo de 2005, concediendo el recurso en el efecto devolutivo, con dispensa de testimonio, no obstante hacer notar que el mismo es legalmente improcedente (fs. 54 vta.).