SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y de la garantía del debido proceso, por parte de la Jueza recurrida, por cuanto ésta, al pronunciar la Resolución 1680/2002 de 25 de octubre, que declaró probada la demanda interdicta de adquirir la posesión planteada por Martha Jiménez, realizó una interpretación errónea y una aplicación indebida de los arts. 596 y 597.II del CPC al darle prioridad a la propiedad de la nombrada demandante, en vez de mantener su posesión como oposicionista, definiendo de esta manera el mejor derecho de propiedad en forma arbitraria, cuando tal extremo sólo puede ser dilucidado en un proceso ordinario y no en un interdicto, incurriendo con esa decisión que ahora está en estado de señalarse día y hora de audiencia a favor de la demandante, en el despojo previsto por el art. 614 del CPC. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.