SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La Jueza recurrida informó en audiencia que en el interdicto de adquirir la posesión seguido por Martha Jiménez, con oposición de la recurrente y de Hilarión Álvarez Chambi, previos los trámites de ley, luego de hacer el análisis de las pruebas aportadas, declaró probada la demanda e improbada la oposición, en aplicación del art. 597 del CPC. En este caso analizó las tarjetas de registro de propiedad de ambas partes, estableciendo que la de Martha Jiménez data del 22 de agosto de 1997 y de la parte oposicionista de 20 de mayo de 1998. En ningún momento juzgó ni analizó derechos, simplemente dispuso la posesión a quien justificó mejor derecho y notificó con la Sentencia a los dos oposicionistas el 17 de marzo de 2003, sin que hayan planteado apelación en los tres días establecidos por el art. 595 del CPC, sino recién un año y dos meses después; recurso que no fue contestado por la parte contraria, rechazando el recurso por estar presentado fuera de plazo. En base a este rechazo, la recurrente promovió una compulsa resuelta por el ex juez José Baldivieso Salinas a través del Auto de Vista de fs. 92 (del expediente original), anulando obrados hasta fs. 86 (del expediente original), con responsabilidad a su autoridad; asimismo, dispuso conceda la apelación. En cumplimiento de dicho Auto de Vista, pasó el expediente al Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil de El Alto, cuyo titular a través del Auto de Vista de 21 de julio de 2005, anuló el Auto de concesión manifestando que los plazos para apelar se computan desde la notificación, de momento a momento y que la recurrente no interpuso oportunamente el recurso de apelación. Aclaró que en la Sentencia salvó los derechos de la parte perdidosa para la vía ordinaria y que la recurrente hasta ahora no acudió a esa vía pese a tenerla expedita, por lo que se ha violado el principio de subsidiariedad. Afirmó no tener legitimación pasiva para ser recurrida, pues el recurso debió ser dirigido contra el Juez Cuarto de Partido en lo Civil porque él dictó la Resolución de segunda instancia que anuló la Resolución. Por último, este amparo debió interponerse dentro de los seis meses de notificada la recurrente con la Sentencia y el Auto de complementación y explicación, pero no fue así, ya que lo formularon luego de casi ocho meses, fuera de plazo, en desconocimiento del principio de inmediatez. Por los motivos expuestos, el Tribunal de amparo debió rechazar in límine el recurso, sin señalar audiencia. En atención a todo lo señalado, pidió se deniegue el recurso, con costas.