SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
III.2.
III.2. En el caso examinado se determina que dentro del proceso interdicto de adquirir la posesión seguido por Martha Jiménez, la Jueza recurrida pronunció la Resolución 1680/2002 de 25 de octubre, declarando probada la demanda e improbada la oposición opuesta por la recurrente y otro. Este fallo de primera instancia, cuya supuesta ilegalidad y arbitrariedad se denuncia a través de este recurso, fue impugnado por la recurrente mediante recurso de apelación, resuelto por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil con la Resolución 138/05 de 21 de junio de 2005, anulando el Auto de concesión de la apelación fundándose en que la recurrente así como el otro oposicionista, interpusieron dicho recurso fuera del término establecido por el art. 595 del CPC.
No obstante estar culminadas tanto la primera como la segunda instancia, la recurrente no dirigió el recurso contra las dos autoridades que conocieron el caso en ambas instancias, al contrario, sólo lo formuló contra la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil de El Alto y no contra el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de El Alto que resolvió el recurso de apelación. Por consiguiente, la omisión descrita, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1., determina la improcedencia del recurso e impide ingresar a analizar el fondo del asunto, toda vez que la Jueza recurrida carece de legitimación pasiva para responder por la decisión asumida por el Juez de alzada, por lo que en caso de otorgarse la tutela solicitada no tendría efecto alguno, al no haber demandado la recurrente los actos de quien en último grado podía supuestamente haber lesionado sus derechos fundamentales.