SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2007-R

Fecha: 30-Abr-2007

1)

El recurrente por intermedio de su abogado ratificó el tenor de la demanda, añadiendo manifestó que: 1) El Juez recurrido vulneró el art. 213 y 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no haber tomado en cuenta que dichas normas establecen que el Juzgador debe notificar a la parte perdidosa otorgándole tres días para el cumplimiento de la obligación; 2)  Su persona no participó en ninguno de los actos procesales; 3) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional refiere que en un proceso seguido contra personas jurídicas se debe librar el mandamiento de apremio contra el representante legal que asumió defensa en su representación, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada por el Juez, por lo que luego de esa nueva citación es lógico dejar sin efecto el mandamiento de apremio contra el anterior.