SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
III.1.
III.1. Previamente es necesario hacer referencia a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, en cuanto a la ejecución del mandamiento de apremio para ejecutar una obligación emergente de un proceso laboral seguido contra una persona jurídica, al respecto la SC 1341/2005-R de 25 de octubre, recogiendo la jurisprudencia contenida en las SC 0377/1999-R de 1 de diciembre, reiterada en las SSCC 0736/2002-R 0235/2003-R, 0970/2003-R y 1766/2004-R señaló claramente que: "(…) el mandamiento de apremio como medida compulsiva emergente de un proceso laboral seguido contra una persona jurídica, debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería aceptada o admitida por el Juez de la causa, pues ante esa nueva representación es lógico suponer que el Juez deberá dejar sin efecto el mandamiento emitido en contra del anterior representante legal y deberá emitir un nuevo contra el actual. A contrario sensu, cuando no sea aceptada la personería de la persona que se presente alegando ser el nuevo representante legal, es lógico que el mandamiento de apremio emitido o por emitirse deberá ser ejecutado contra los representantes que asumieron defensa por la persona jurídica demandada".