SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2007-R

Fecha: 30-Abr-2007

III.2.

III.2. En el caso presente, por propia información del Juez recurrido se evidencia que el recurrente, no asumió defensa en el proceso laboral incoado por Luis  Cuellar Melgar contra ENFE, la conminatoria de pago fue notificada a sus anteriores representantes y no al actual que es el recurrente apremiado, lo que indudablemente vulnera su derecho a la defensa y al debido proceso,  que afecta directamente su derecho a la libertad, toda vez que la autoridad jurisdiccional en conocimiento que hubo un cambio de representante en la institución demandada, debió poner nuevamente en conocimiento de dicho  representante la conminatoria de pago que ya realizó a los anteriores representantes, por medio de una notificación personal o por cédula,  otorgándole un nuevo plazo de tres días como manda el art. 213 del CPT y únicamente en caso de incumplimiento a esa conminatoria de carácter personal, es que puede ordenar se expida el mandamiento de apremio y su  ejecución. Al no haber obrado de ese modo la autoridad recurrida vulneró el derecho a la libertad del recurrente;  no  es válido el justificativo de constantes cambios de representantes en la empresa demandada, pues de lo que se trata es de dar a las partes procesales un trato igualitario como manda la ley.

Puesto que quien sufre las consecuencia de un apremio personal, debe hacerlo  sabiendo que ello es el resultado de su negligencia, omisión o falta de cumplimiento de la ley  y  lo que manda la sentencia ejecutada, en el caso de litis el recurrente no tuvo conocimiento personal ni oportuno de la conminatoria de pago, por lo que no le podía correr término alguno, que de lugar a su apremio;  considerando que el mismo en casos como el presente, es una medida restrictiva del derecho a la libertad personal del obligado en calidad de representante legal de la empresa demandada, razón por la cual, es inexcusable que el Juzgador ponga en su conocimiento la conminatoria de pago para el cumplimiento de la sentencia en forma personal o por cédula, como manda el art. 137 incs. 4) y 5) del CPC, cuando señalan que las sentencias, autos interlocutorios y definitivos así como los que contuvieren conminatorias tienen que notificarse en forma personal o por cédula,  lo que no ocurrió en el caso analizado, más aún si el recurrente no actuó como parte en el proceso, por consiguiente es procedente otorgar la tutela solicitada, en vista a que quien obra en representación de una empresa demandada, debe conocer previamente las consecuencias de una posible imprevisión.