SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
procedente
La Sentencia 11 de 12 de febrero de 2007, cursante de fs. 34 vta. a 36 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso y dispuso la inmediata libertad del recurrente, con la siguiente fundamentación: i) Que por mandato del art. 213 del CPT, en relación con el art. 519 del CPC, una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada debe ejecutarse sin alterar su contenido, notificando al representante legal actual en caso de que el obligado sea una persona jurídica, notificando al último representante con la conminatoria de pago; ii) La conminatoria de pago debe realizarse al último representante de la persona colectiva demandada, tomando en cuenta las consecuencias de ese incumplimiento para que tenga la oportunidad de hacer cumplir lo ordenado por el juez en la sentencia; iii) en el caso de autos al no haber notificado al recurrente con la conminatoria de pago, no le corre término alguno para cumplir lo ordenado, las conminatorias a los representantes anteriores no le pueden afectar, por consiguiente al haber dispuesto su apremio sin cumplir esa formalidad el Juez vulneró su derecho a la libertad.