SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 12 de febrero de 2007 (fs. 3 a 5 vta.), el recurrente señaló, que dentro del proceso social seguido por Luis Cuellar Melgar por cobro de beneficios sociales contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), en el que circunstancialmente se encuentra como Administrador Regional, el 9 de febrero de 2007, a horas 17:30 fue detenido por efectivos policiales con una mandamiento de apremio expedido por el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Severo Hurtado Ribera, librado sin cumplir las formalidades legales toda vez que no fue notificado en forma personal con ninguna de las actuaciones judiciales como dispone el art. 137 incs. 4) y 5) del Código de Procedimiento Civil (CPC) que las sentencias, autos interlocutorios y definitivos así como los que contuvieren conminatorias tienen que notificarse en forma personal o por cédula, situación que no ocurrió en su caso, más aún si su persona no tuvo conocimiento ni actuó como parte en el proceso, por ello el Juez infringió igualmente el art. 514 del CPC, que señala que las sentencias deben ejecutarse sin alterar ni modificar su contenido.
Alega que el Juez recurrido, vulneró igualmente el art. 194 del CPC, que señala que las disposiciones de las sentencias solo comprenderán a las partes que intervengan en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas, su persona no fue parte en el proceso, para que tome conocimiento del mismo se le debía haber notificado con la conminatoria de pago en forma personal.