1)
El Juez de Partido y Sentencia de Puerto Acosta, provincia Camacho del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 16 de febrero de 2007, señaló lo que sigue: 1) La recurrente no se apersonó en ningún momento al Juzgado a su cargo; 2) Por información de su Secretario se tiene que en enero de 2007 se apersonó el esposo de la recurrente, siendo informado por dicho funcionario que el recurso de amparo constitucional interpuesto por aquélla, no había sido devuelto de Sucre a su Juzgado; 3) El mismo funcionario se informó que por error originado en la redacción de la nota de remisión del Tribunal Constitucional, se remitieron antecedentes al Juez de Partido y Sentencia de Sica Sica, provincia Aroma del departamento de La Paz, quien actuó en suplencia legal; 4) Cualquier apreciación vertida en la denuncia de la recurrente era mera susceptibilidad emergente de la incomprensión, de tener que contar en el Juzgado con el expediente original para el cumplimiento efectivo e inmediato del fallo.
