I.1. Contenido de la denuncia
En el memorial presentado el 5 de febrero de 2007, Cristina Apaza Mamani, expresa que no obstante que el Tribunal Constitucional remitió el 4 de diciembre de 2006, el expediente signado como 2006-13418-27-RAC al Juez de Partido de Puerto Acosta, y que su parte se apersonó ante dicha autoridad adjuntando copia de la SC 1193/2006, que se emitió dentro del referido recurso; el citado Juez y su Secretario -aprovechando su humildad de mujer campesina y la de su esposo, y olvidando que su obligación es recibir memoriales y providenciarlos aunque fuera rechazándolos y no hacerlo de manera verbal- le comunicaron que no era necesario memorial alguno, ya que su solicitud en sentido que se notifique el fallo constitucional a los recurridos, debía dirigirla al Concejo Municipal de Aucapata.
Afirma que el Presidente del Concejo Municipal recurrido ante su petición de cumplimiento del mencionado fallo, le respondió que la Sentencia Constitucional carecía de valor legal porque debió apersonarse al Juzgado de Puerto Acosta, donde se sustanció el recurso en primera instancia, y solicitar notificación conforme a derecho.
Concluye solicitando se conmine al Juez de Partido de Puerto Acosta a cumplir la citada Sentencia Constitucional, al amparo del art. 52 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se multe a la autoridad recurrida y al Concejo Municipal de Aucapata y se les inicie proceso penal por incumplimiento a resoluciones de amparo constitucional.
