III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La impetrante pretende que el Tribunal Constitucional disponga el cumplimiento de la SC 1193/2006-R, alegando que el Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Acosta “aprovechando su humildad de mujer campesina y la de su esposo” (sic) y olvidando que su obligación es recibir memoriales y providenciarlos, le comunicó que su solicitud para que se notifique con dicho fallo constitucional a los recurridos, debía dirigirla al Concejo Municipal de Aucapata, cuando el Presidente del Concejo Municipal de Aucapata le respondió que ese fallo constitucional carecía de valor legal porque debió apersonarse al Juzgado de Puerto Acosta, donde se sustanció en primera instancia el recurso de amparo constitucional que interpuso.
Teniendo presente las diferentes providencias emitidas por la Comisión de Admisión de este Tribunal en los meses de febrero y marzo de 2007 orientadas a lograr el cumplimiento y acatamiento de la citada Sentencia Constitucional, así como los informes expedidos por el Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Acosta, particularmente el último que se recibió el 4 de mayo pasado, en el que se comunicó haberse expedido la correspondiente orden instruida que fue entregada a la “interesada”, ordenando el cumplimiento del citado fallo; este Tribunal concluye que el referido Juez de Puerto Acosta constituye la autoridad jurisdiccional que deberá garantizar y asegurar la realización de todos los actos conducentes al cumplimiento íntegro, efectivo e inmediato del referido fallo constitucional.
