dispone
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la Constitución Política del Estado; art. 49 de la LTC, dispone que el Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Acosta, asuma todas las medidas legales para el cumplimiento de la SC 1193/2006-R; y en caso de resistencia por parte de la autoridad recurrida, remita antecedentes al Ministerio Público por la comisión del delito previsto en el art. 179-Bis del Código Penal.
