I.2. Trámite procesal de la denuncia
A través de la providencia de 5 de marzo de 2007, la Comisión de Admisión de este Tribunal, considerando que la interesada no se pronunció respecto al informe vertido por el Juez de Partido y Sentencia de Puerto Acosta, a fin de evitar dilación del trámite de denuncia de incumplimiento de la citada Sentencia Constitucional, dispuso que la denuncia formulada se ponga en conocimiento del Juez de Partido y Sentencia de Sica Sica, autoridad que fungió como Juez de amparo, a efecto de que informe respecto a la referida denuncia. El 20 de marzo de 2007, la Comisión de Admisión conminó a la señalada autoridad judicial a dar cumplimiento al citado proveído, concediéndole el plazo de cuatro días computables a partir de su notificación personal con ese decreto, bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto por el art. 52 de la LTC, en caso de incumplimiento.
Por informe recibido el 4 de mayo de 2007, el Juez de Partido y Sentencia de Puerto Acosta, comunicó que una vez que tuvo conocimiento íntegro del recurso de amparo constitucional planteado por la recurrente, incluyendo la instancia de revisión, ante el apersonamiento escrito de la interesada el 13 de febrero de 2007, se expidió la correspondiente orden instruida, la que fue entregada a la interesada, ordenando el cumplimiento de la SC 1193/2006-R, dirigiendo la conminatoria legal al municipio de Aucapata de la provincia Muñecas del departamento de La Paz.
