AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2007-ECA
Fecha: 18-May-2007
a)
Por memorial presentado el 27 de abril de 2007, cursante de fs. 179 a 180, se plantea la presente solicitud de complementación y enmienda de la SC 0491/2006 de 23 de mayo, en la que Wilfredo Condori Urdininea en representación de la Asociación de Ingenios Mineros de Potosí, solicita: a) Se explique el porque de la aprobación íntegra de la resolución constitucional 06/05 de 8 de septiembre, con relación a la calificación de daños y perjuicios, previo análisis de los fundamentos expuestos; b) Se enmiende la SC 491/2006-R de 23 de mayo, solamente en la parte resolutiva disponiendo aprobar parcialmente la Resolución Constitucional 06/05 de 8 de septiembre de 2005, dejando sin efecto la calificación de daños y perjuicios por la naturaleza de la decisión asumida (previo pago de los rubros en los parámetros establecidos para todos los socios).
- Wilfredo Condori Urdininea
- a)
- sin que pueda considerarse como un medio para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe el referido artículo.
- concedió
- sin embargo,
- La responsabilidad civil de referencia
- la calificación de daños y perjuicios debe comprender: 1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra,
- dejando sin efecto la calificación de daños y perjuicios por la naturaleza de la decisión asumida,