AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2007-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2007-ECA

Fecha: 18-May-2007

dejando sin efecto la calificación de daños y perjuicios por la naturaleza de la decisión asumida,

Consiguientemente, la solicitud pretendida por Wilfredo Condori Urdininea, representante de la Asociación de Ingenios Mineros de Potosí de que: "Se enmiende la SC 491/2006-R, de 23 de mayo, solamente en la parte resolutiva, disponiendo APROBAR parcialmente la Resolución Constitucional No. 06/05 de 8 de septiembre de 2005, dejando sin efecto la calificación de daños y perjuicios por la naturaleza de la decisión asumida, (PREVIO  PAGO DE LOS RUBROS EN LOS PARAMETROS ESTABLECIDOS PARA TODOS LOS SOCIOS"(sic), el que se encuentra relacionado con los dos otros puntos de su petitorio, no puede ser objeto de enmienda ni complementación; toda vez que, conforme se señaló, el instituto jurídico de la calificación de daños y perjuicios como emergencia de la concesión de una tutela tiene diferentes objetivos, alcances y fines, que de ningún modo pueden confundirse con las condiciones, modulaciones, o dimensión en los efectos de la parte resolutiva de un fallo;  con mayor razón si se tiene en cuenta, que dar curso a dicha pretensión, implicaría cambiar el fondo de la decisión, lo cual  no es atendible, dado que, la norma prevista en el art. 50 de la LTC, ha sido instituida como un medio que tiene tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir que este Tribunal explique sobre algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiese dictado al resolver los asuntos de su competencia, sin que pueda considerarse como un medio para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe el referido artículo.