AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2007-ECA
Fecha: 18-May-2007
concedió
En ese orden, con carácter previo a ingresar al análisis de fondo de la solicitud de complementación y aclaración presentada, corresponde señalar que como emergencia de la interposición del recurso de amparo incoado por Roberto Emilio Valda Valda, en su condición de socio fundador de la Asociación de Ingenios de Potosí y propietario de los ingenios mineros "Jorge" y "Daniela" contra la Asociación de Ingenios Mineros de Potosí, representada por Pedro Lagrava Burgoa; el Tribunal de garantías, constituido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, concedió la tutela solicitada por el recurrente mediante Resolución 06/2005 de 8 de septiembre, disponiendo: "1) Dejar sin efecto la Nota Resolución PDAI 06/05 d de 16 de marzo de 2005, firmada por el Presidente de la Asociación de Ingenios Potosí, Pedro Lagrava Burgoa y otros asociados; 2) El reconocimiento de Roberto Emilio Valda, como socio fundador de la Asociación de Ingenios Potosí; 3) El derecho que tiene, en su condición de asociado, de usar el dique de colas de Laguna Pampa II, previo pago de los rubros, en los parámetros previstos para todos los asociados de la Asociación de Ingenios de Potosí" (sic); con calificación de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; cuya decisión, elevada en revisión ante este Tribunal fue aprobada mediante SC 0491/2006-R de 23 de mayo, en todos sus términos, esto es, en cuanto a los alcances de la tutela impetrada y la calificación de los daños y perjuicios a favor del recurrente; y si bien, en el acápite I.2.3 "Resolución" de los Antecedentes con relevancia Jurídica de dicho fallo constitucional -en el que se hace un resumen de la decisión del Tribunal de amparo y los argumentos que sustentan la misma-, conforme advierte el solicitante, no consta expresamente la referencia a la calificación de daños y perjuicios a favor del recurrente, ello, se debe a una omisión en el resumen del texto que va en dicho acápite; sin embargo, dicha calificación de daños y perjuicios fue establecida en forma expresa en la Resolución 06/2005 de 8 de septiembre, conforme consta a fs. 107 del expediente, a tiempo de conceder la tutela; Resolución que, se reitera, fue aprobada en todos sus términos por la SC 0491/2006-R.
- Wilfredo Condori Urdininea
- a)
- sin que pueda considerarse como un medio para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe el referido artículo.
- concedió
- sin embargo,
- La responsabilidad civil de referencia
- la calificación de daños y perjuicios debe comprender: 1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra,
- dejando sin efecto la calificación de daños y perjuicios por la naturaleza de la decisión asumida,