Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2007-ECA
Fecha: 18-May-2007
la calificación de daños y perjuicios debe comprender: 1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra,
En sentido, con referencia a la calificación de los daños y perjuicios ocasionados, este Tribunal Constitucional en el AC 09/2000-CDP de 20 de noviembre, ha dejado establecido que: "(…) la calificación de daños y perjuicios debe comprender: 1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, 2) los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, entendimiento éste que guarda concordancia plena con lo previsto por el art. 102-II y III de la Ley del Tribunal Constitucional".
- Wilfredo Condori Urdininea
- a)
- sin que pueda considerarse como un medio para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe el referido artículo.
- concedió
- sin embargo,
- La responsabilidad civil de referencia
- la calificación de daños y perjuicios debe comprender: 1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra,
- dejando sin efecto la calificación de daños y perjuicios por la naturaleza de la decisión asumida,