AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2007-ECA
Fecha: 18-May-2007
La responsabilidad civil de referencia
"(…) La resolución que conceda el amparo, determinará o no la existencia de responsabilidad civil. En caso de existir dicha responsabilidad, se estimará el monto indemnizable por daños y perjuicios, como se colige de la previsión del art. 102-II LTC. La responsabilidad civil de referencia, será impuesta cuando se encuentre los motivos suficientes para establecer la necesidad de reparar los daños y perjuicios, es decir, cuando se tenga certeza de la existencia del daño material y perjuicio que se haya podido ocasionar al recurrente, además de la evidencia de una actuación de la autoridad recurrida contraria a la Ley; si (…), no se constatan ambos extremos la actuación denunciada de ilegal es excusable, en tal situación no es forzoso ni inexorable que se tenga que sancionar a la autoridad recurrida con responsabilidad civil (…)".(las negrillas son nuestras) ( AC 0040/2003-ECA de 30 de junio).
- Wilfredo Condori Urdininea
- a)
- sin que pueda considerarse como un medio para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe el referido artículo.
- concedió
- sin embargo,
- La responsabilidad civil de referencia
- la calificación de daños y perjuicios debe comprender: 1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra,
- dejando sin efecto la calificación de daños y perjuicios por la naturaleza de la decisión asumida,