AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2007-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2007-ECA

Fecha: 18-May-2007

La responsabilidad civil de referencia

           "(…) La resolución que conceda el amparo, determinará o no la existencia de responsabilidad civil. En caso de existir dicha responsabilidad, se estimará el monto indemnizable por daños y perjuicios, como se colige de la previsión del art. 102-II LTC.  La responsabilidad civil de referencia, será impuesta cuando se encuentre los motivos suficientes para establecer la necesidad de reparar los daños y perjuicios, es decir, cuando se tenga certeza de la existencia del daño material y perjuicio que se haya podido ocasionar     al recurrente, además de la evidencia de una actuación de la autoridad recurrida contraria a la Ley; si (…), no se constatan ambos extremos la actuación denunciada de ilegal es excusable, en tal situación no es forzoso ni inexorable que se tenga que sancionar a la autoridad recurrida con responsabilidad civil (…)".(las negrillas son nuestras) ( AC 0040/2003-ECA de 30 de junio).