AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2007-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2007-ECA

Fecha: 18-May-2007

sin embargo,

          En el caso particular, el alcance de la SC 0491/2006-R, que aprobó la Resolución 06/2005 de 8 de septiembre, en todos sus términos; se circunscribe a reconocer la evidente lesión a los derechos fundamentales al trabajo y a la asociación,  consagrados en el art. 7 incs. c) y d) de la Constitución Política del Estado (CPE) del recurrente; y en razón de ello, al igual que lo  determinado  por el Tribunal de amparo,  a dejar, en primer término, sin efecto la Resolución PDAI 06/05 de 16 de marzo de 2005, firmada por el Presidente de la Asociación de Ingenios de Potosí, Pedro Lagrava Burgoa y otros asociados; asimismo, a reconocer, la condición del recurrente Roberto Emilio Valda, como socio fundador de la Asociación de Ingenios de Potosí; y finalmente al derecho que tiene éste en su condición de asociado, de usar el dique de colas de laguna Pampa II; sin embargo, modulando los efectos del fallo, se      condicionó la tutela impetrada al pago previo de los rubros, en los parámetros   previstos para todos los asociados de la Asociación de Ingenios de Potosí.

          En consecuencia, la condición impuesta al recurrente en la parte resolutiva del     fallo analizado, dimensionó los efectos de la tutela concedida al cumplimiento de dicha obligación - pago previo de los rubros, en los parámetros previstos para todos los asociados de la Asociación de Ingenios de Potosí-  como carga          de cumplimiento imperativo para el recurrente; distinta situación a la que    ocurre cuando el juez constitucional (tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) impone  la calificación de daños y perjuicios, en la eventualidad de que se conceda una tutela; cuya naturaleza jurídica, en la jurisdicción constitucional, de ninguna manera puede confundirse, conforme erróneamente     pretende el actor, con el dimensionamiento que haga este Tribunal al emitir un fallo.