AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2007-ECA
Fecha: 18-May-2007
sin embargo,
En el caso particular, el alcance de la SC 0491/2006-R, que aprobó la Resolución 06/2005 de 8 de septiembre, en todos sus términos; se circunscribe a reconocer la evidente lesión a los derechos fundamentales al trabajo y a la asociación, consagrados en el art. 7 incs. c) y d) de la Constitución Política del Estado (CPE) del recurrente; y en razón de ello, al igual que lo determinado por el Tribunal de amparo, a dejar, en primer término, sin efecto la Resolución PDAI 06/05 de 16 de marzo de 2005, firmada por el Presidente de la Asociación de Ingenios de Potosí, Pedro Lagrava Burgoa y otros asociados; asimismo, a reconocer, la condición del recurrente Roberto Emilio Valda, como socio fundador de la Asociación de Ingenios de Potosí; y finalmente al derecho que tiene éste en su condición de asociado, de usar el dique de colas de laguna Pampa II; sin embargo, modulando los efectos del fallo, se condicionó la tutela impetrada al pago previo de los rubros, en los parámetros previstos para todos los asociados de la Asociación de Ingenios de Potosí.
En consecuencia, la condición impuesta al recurrente en la parte resolutiva del fallo analizado, dimensionó los efectos de la tutela concedida al cumplimiento de dicha obligación - pago previo de los rubros, en los parámetros previstos para todos los asociados de la Asociación de Ingenios de Potosí- como carga de cumplimiento imperativo para el recurrente; distinta situación a la que ocurre cuando el juez constitucional (tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) impone la calificación de daños y perjuicios, en la eventualidad de que se conceda una tutela; cuya naturaleza jurídica, en la jurisdicción constitucional, de ninguna manera puede confundirse, conforme erróneamente pretende el actor, con el dimensionamiento que haga este Tribunal al emitir un fallo.
- Wilfredo Condori Urdininea
- a)
- sin que pueda considerarse como un medio para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe el referido artículo.
- concedió
- sin embargo,
- La responsabilidad civil de referencia
- la calificación de daños y perjuicios debe comprender: 1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra,
- dejando sin efecto la calificación de daños y perjuicios por la naturaleza de la decisión asumida,