AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2007-RCA

Fecha: 11-May-2007

contenido

         Por su parte el art. 98 de la LTC, establece que en caso de incumplimiento de los requisitos de forma estos serán subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso, situación que no ocurre con los de contenido o insubsanables, pues conforme la SC 1130/2002-R de 18 de septiembre, se tiene: “Que en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”  (las negrillas son nuestras).