AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2007-RCA
Fecha: 11-May-2007
II.3. Análisis del caso enviado en revisión
En principio, corresponde efectuar el análisis del cumplimiento de los requisitos de contenido o insubsanables, constatándose que el recurrente si bien observó las exigencias establecidas en el art. 97. III y IV de la LTC, al relatar con relativa claridad los hechos que le sirven de fundamento, indicando como lesionado la garantía del debido proceso, no fijó con precisión la tutela que solicita, al señalar como petitorio: “(…) la NULIDAD DEL PROCESO ADMINISTRATIVO POLICIAL, el cual culminó en la Resolución Final Administrativa Nro. 002/2005 la cual sostiene que se me juzgó en única instancia, asimismo, pido a vuestra autoridad ANULE EL AUTO de fecha 08 de septiembre de 2006 años que niega mi derecho a presentar un recurso de nulidad, debiendo instaurar un nuevo proceso administrativo policial ante la autoridad competente, es decir el R. Tribunal Disciplinario Departamental” (sic), petición contradictoria por cuanto por una parte solicita la nulidad de todo el proceso disciplinario efectuado en su contra y por otra parte pide la anulación del Auto de 8 de septiembre de 2006, que negó el recurso de nulidad que presentó ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, como si pretendiera con dicha nulidad que el referido Tribunal conozca el recurso planteado, de donde resulta que la causa de pedir no es precisa ni clara, no existiendo relación de causalidad entre los requisitos de contenido mencionados anteriormente, aspecto que ratifica la imprecisión del fin que se procura alcanzar con la acción extraordinaria, pues siguiendo la jurisprudencia establecida por la SC 0365/2005-R de 13 de abril:“(…) el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso”
- I.
- contenido
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- APROBAR