AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2007-RCA
Fecha: 11-May-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que después de haber sido sometido a un proceso disciplinario que concluyo en su baja definitiva de la Policía Nacional, no tuvo derecho de recurrir de apelación, considerando que el art. 31 inc. a) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, disponía que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, juzgue en única instancia las faltas previstas en el art. 6 inc. d) del mismo cuerpo legal y pese a que presentó el 31 de agosto de 2006, un recurso de nulidad argumentando que el art. 31 inc. a) del citado Reglamento fue declarado inconstitucional, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional desestimó su recurso indicando que el mismo no estaba contemplado en el mencionado reglamento. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso”
- I.
- contenido
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- APROBAR