AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2007-RCA

Fecha: 11-May-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente señala que después de haber sido sometido a un proceso disciplinario que concluyo en su baja definitiva de la Policía Nacional, no tuvo derecho de recurrir de apelación, considerando que el art. 31 inc. a) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, disponía que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, juzgue en única instancia las faltas previstas en el art. 6 inc. d) del mismo cuerpo legal y pese a que presentó el 31 de agosto de 2006, un recurso de nulidad argumentando que el art. 31 inc. a) del citado Reglamento fue declarado inconstitucional, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional desestimó su recurso indicando que el mismo no estaba contemplado en el mencionado reglamento. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo del recurso de amparo constitucional.